Ley 16/2022: Guía Práctica de Reestructuración Empresarial en España
¿Qué opciones tiene una empresa con dificultades financieras? La Ley 16/2022 transformó el Derecho concursal español al introducir los planes de reestructuración pre-concursales, el cramdown interclase y el sistema de alertas tempranas. Ahora las empresas viables pueden reestructurar su deuda antes de llegar al concurso, con homologación judicial que impone el plan incluso a acreedores disidentes.
1. La Directiva (UE) 2019/1023 y su transposición
La Directiva (UE) 2019/1023 sobre marcos de reestructuración preventiva obligó a los Estados miembros a crear herramientas que permitan a las empresas viables reestructurarse sin necesidad de declarar concurso. España la transpuso mediante la Ley 16/2022, que reformó sustancialmente el Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).
El cambio de paradigma es fundamental: del modelo reactivo (concurso cuando ya es tarde) al modelo preventivo (reestructuración cuando todavía hay tiempo).
2. Los cuatro pilares de la reforma
| Pilar | Instrumento | Objetivo |
|---|---|---|
| 1. Detección temprana | Sistema de alertas tempranas | Identificar dificultades financieras antes de la insolvencia |
| 2. Reestructuración preventiva | Planes de reestructuración | Reestructurar la deuda sin concurso, con homologación judicial |
| 3. Segunda oportunidad | BEPI reformado | Permitir a personas físicas liberarse de deudas insatisfechas |
| 4. Eficiencia procesal | Reforma del procedimiento concursal | Agilizar los concursos, potenciar la venta de unidades productivas |
3. Planes de reestructuración
3.1. Concepto y presupuesto
El plan de reestructuración es un instrumento pre-concursal que permite al deudor en situación de insolvencia probable (no actual necesariamente) proponer una reestructuración de su deuda con homologación judicial. El presupuesto objetivo es la probabilidad de insolvencia: el deudor no necesita estar ya en situación de insolvencia actual, basta con que sea probable.
3.2. Contenido del plan
El plan puede incluir medidas muy amplias:
- Quitas: reducción del importe de los créditos.
- Esperas: aplazamiento de los vencimientos.
- Capitalización de deuda: conversión de créditos en participaciones sociales (debt-to-equity swap).
- Transmisión de unidades productivas: venta de parte del negocio para generar liquidez.
- Modificación de contratos de financiación: renegociación de condiciones con entidades financieras.
- Nuevas financiaciones: obtención de financiación interina (interim financing) con protección especial.
3.3. Clases de acreedores y votación
Los acreedores se dividen en clases según la homogeneidad de sus intereses: acreedores con garantía real, acreedores públicos, acreedores financieros, acreedores comerciales, acreedores subordinados. Cada clase vota separadamente. El plan se aprueba si lo votan favorablemente acreedores que representen más del 75% del pasivo de cada clase (o del 60% si la reestructuración no incluye nuevas financiaciones).
4. El cramdown: imposición judicial del plan
Requisitos del cramdown interclase:
- Test del interés superior: ningún acreedor disidente puede recibir menos de lo que recibiría en liquidación concursal.
- Regla de prioridad: puede ser absoluta (los acreedores de rango superior cobran íntegramente antes que los de rango inferior) o relativa (los de rango inferior pueden recibir algo si los de rango superior reciben un trato proporcionalmente mejor).
- Aprobación mayoritaria: el plan debe haber sido aprobado por la mayoría de las clases, o al menos por una clase con derecho a recibir pagos en la liquidación.
5. Alertas tempranas
El sistema de alertas tempranas obliga a determinados actores (auditores, Agencia Tributaria, Seguridad Social) a comunicar al deudor la existencia de indicios de insolvencia. El objetivo es que el deudor tome conciencia de sus dificultades a tiempo para reestructurarse antes de que la situación sea irreversible.
Indicadores típicos: impagos reiterados a la AEAT o la TGSS, descenso significativo de facturación, pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social (causa de disolución ex art. 363.1.e LSC).
6. Segunda oportunidad (BEPI reformado)
La Ley 16/2022 amplió y simplificó el BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho), que permite a personas físicas —incluidos empresarios individuales— obtener la cancelación de deudas insatisfechas tras la liquidación de su patrimonio.
Dos modalidades: exoneración con liquidación previa del patrimonio (inmediata pero requiere entregar los bienes) o exoneración con plan de pagos (conserva ciertos bienes pero debe cumplir un plan de pagos durante 3-5 años). Quedan excluidos de la exoneración: créditos por alimentos, créditos por responsabilidad extracontractual, multas penales y sanciones administrativas.
7. Impacto en las operaciones de M&A
La reforma tiene implicaciones directas para las operaciones de compraventa de empresas:
- Nuevas oportunidades de adquisición: los planes de reestructuración pueden incluir la venta de unidades productivas, creando oportunidades de adquisición en condiciones favorables.
- Capitalización de deuda como entrada: los acreedores (especialmente fondos de deuda) pueden convertir sus créditos en participaciones, convirtiéndose en propietarios.
- Due diligence específica: la adquisición de empresas en reestructuración requiere una DD reforzada sobre la viabilidad del plan y las condiciones de la homologación.
- Protección de la nueva financiación: la financiación interina y la nueva financiación prevista en el plan gozan de protección especial frente a acciones de rescisión.