Venta de Empresa en Concurso de Acreedores: Guía Jurídica Completa
¿Se puede comprar una empresa en concurso? Sí. El Texto Refundido de la Ley Concursal (arts. 224 y ss.) regula la venta de unidades productivas como mecanismo para preservar la actividad empresarial y el empleo. El comprador puede adquirir los activos libres de cargas y gravámenes, con subrogación laboral modulable por el juez. Es una oportunidad de adquisición a precios inferiores al mercado, pero requiere un proceso específico y diligencia reforzada.
1. Marco legal: TRLC y Ley 16/2022
La venta de empresa en concurso se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2020 (TRLC), sustancialmente reformado por la Ley 16/2022 que transpuso la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia. La reforma reforzó los mecanismos de venta de unidades productivas como herramienta preferente frente a la liquidación atomizada.
El concurso puede resolverse por dos vías: convenio (acuerdo con acreedores para reestructurar la deuda) o liquidación (realización del patrimonio para pagar a los acreedores). La venta de unidades productivas se inserta en la fase de liquidación, aunque también puede articularse a través de un plan de reestructuración pre-concursal.
2. Concepto de unidad productiva
La unidad productiva es el conjunto organizado de medios materiales, humanos y jurídicos que permite el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria. Puede comprender: activos materiales (inmuebles, maquinaria, existencias), contratos (clientes, proveedores, arrendamientos), derechos de propiedad intelectual e industrial, licencias y autorizaciones administrativas, y la plantilla adscrita a la actividad.
3. Procedimiento de venta
| Fase | Descripción |
|---|---|
| 1. Plan de liquidación | El administrador concursal elabora el plan de liquidación que incluye la venta de la unidad productiva como opción preferente (art. 415 TRLC) |
| 2. Publicidad | Convocatoria pública en el Registro Público Concursal y, en su caso, en medios especializados para atraer ofertas competitivas |
| 3. Due diligence | Los interesados acceden a información de la empresa. La DD en concurso es más limitada (información menos completa, menor colaboración del deudor) |
| 4. Presentación de ofertas | Las ofertas deben incluir: precio, activos incluidos, compromisos de empleo, plan de continuidad, garantías de pago |
| 5. Valoración | El administrador concursal evalúa las ofertas considerando: precio, mantenimiento del empleo, continuidad de la actividad, garantías ofrecidas |
| 6. Autorización judicial | El juez del concurso autoriza la transmisión mediante auto. Este auto tiene efectos de título de transmisión |
| 7. Cierre | Transmisión efectiva de activos, subrogación laboral, y pago del precio al administrador concursal |
4. Transmisión libre de cargas (art. 224 TRLC)
La principal ventaja para el comprador es que la transmisión puede realizarse libre de cargas y gravámenes. Esto significa que:
- El comprador no asume los créditos concursales (deudas previas al concurso).
- Las hipotecas y cargas reales sobre los activos pueden cancelarse por orden judicial.
- Los contratos vinculados a la unidad productiva pueden cederse sin consentimiento de la contraparte (excepción al régimen general de cesión de contratos).
- Las licencias y autorizaciones administrativas se transmiten con la unidad productiva.
5. Subrogación laboral: el art. 44 ET en concurso
La transmisión de una unidad productiva implica la subrogación empresarial del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, en sede concursal, el juez puede moderar esta subrogación:
- El juez puede autorizar que el comprador no asuma la totalidad de la plantilla, sino solo los trabajadores adscritos a la unidad productiva transmitida.
- El juez puede autorizar la modificación de condiciones laborales (art. 224.2 TRLC en relación con art. 44 ET).
- Las deudas laborales y de Seguridad Social anteriores a la transmisión no se transfieren al adquirente (excepción al régimen general del art. 44 ET).
- El comprador debe presentar un plan laboral que detalle los puestos que asume, las condiciones y los compromisos de empleo.
6. Riesgos y cautelas para el comprador
- Due diligence limitada: la información disponible en concurso suele ser menos completa y fiable que en una adquisición ordinaria. Es esencial identificar contingencias que puedan sobrevivir a la transmisión.
- Sucesión de empresa: la Seguridad Social y la AEAT pueden intentar derivar responsabilidad al adquirente por deudas del concursado, especialmente si hay vinculación entre comprador y deudor.
- Personas especialmente relacionadas: si el comprador está especialmente relacionado con el deudor (art. 283 TRLC), la operación estará sujeta a escrutinio reforzado.
- Contaminación de pasivos: verificar que el auto judicial establezca expresamente la transmisión libre de cargas y la delimitación precisa de los activos transmitidos.