Régimen ETVE: Holdings y Tenencia de Valores Extranjeros en España
¿Qué es el régimen ETVE? La ETVE (Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros) es un régimen fiscal especial (arts. 107-108 Ley 27/2014 del IS) que permite a sociedades españolas dedicadas a la gestión de participaciones en entidades no residentes beneficiarse de la exención de dividendos y plusvalías de fuente extranjera. España se posiciona así como plataforma competitiva para la estructuración de holdings internacionales.
1. Marco normativo y concepto
El régimen ETVE se regula en los artículos 107 y 108 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Fue introducido originalmente por la Ley 6/2000 y ha sido objeto de sucesivas modificaciones para adaptarlo a la normativa europea y a los estándares BEPS de la OCDE.
La ETVE es una sociedad residente fiscal en España cuyo objeto social incluye la gestión y administración de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. No es un tipo societario especial, sino un régimen fiscal optativo aplicable a cualquier sociedad de capital (SA o SL) que cumpla los requisitos legales.
2. Requisitos del régimen ETVE
| Requisito | Detalle |
|---|---|
| Objeto social | Debe incluir expresamente la gestión y administración de participaciones en entidades no residentes |
| Comunicación a la AEAT | Comunicar la opción por el régimen ETVE a la Agencia Tributaria |
| Participación significativa (art. 21 LIS) | Al menos 5% de participación en la filial extranjera, o valor de adquisición superior a 20 millones de euros |
| Período de tenencia | Mantenimiento de la participación durante al menos 1 año (puede completarse con posterioridad) |
| Tributación de la filial | La filial extranjera debe estar sujeta a un impuesto análogo al IS español (se entiende cumplido si existe CDI con cláusula de intercambio de información) |
| Actividad económica real | La filial debe realizar actividad económica efectiva (no ser una mera entidad instrumental sin sustancia) |
3. Ventajas fiscales del régimen ETVE
3.1. Exención de dividendos (art. 21 LIS)
Los dividendos recibidos por la ETVE de sus filiales no residentes quedan exentos del IS español, siempre que se cumplan los requisitos de participación significativa y tributación análoga. Esta exención evita la doble imposición internacional de los beneficios distribuidos.
3.2. Exención de plusvalías
Las ganancias obtenidas por la transmisión de las participaciones en entidades no residentes también quedan exentas del IS español bajo las mismas condiciones. Esto permite la desinversión libre de tributación en España.
3.3. Exención de retención a socios no residentes
Los dividendos distribuidos por la ETVE a sus socios no residentes, en la parte que corresponda a beneficios previamente exentos (dividendos o plusvalías extranjeras), están exentos de retención en España (art. 108 LIS). Esta es la ventaja más específica del régimen ETVE frente al régimen general de exención.
- Filial extranjera → distribuye dividendos → ETVE española (exento de IS)
- ETVE española → distribuye dividendos → Socio no residente (exento de retención)
- Resultado: los beneficios de fuente extranjera fluyen a través de España sin tributación adicional
4. La ETVE como herramienta de estructuración de holdings
El régimen ETVE posiciona a España como jurisdicción atractiva para la ubicación de sociedades holding internacionales. Las principales ventajas competitivas de España como sede de holdings son:
- Amplia red de CDI: España tiene convenios de doble imposición con más de 90 países, lo que facilita la reducción de retenciones en origen.
- Directivas europeas: como Estado miembro de la UE, se beneficia de las Directivas Matriz-Filial y de Intereses y Cánones, que eliminan retenciones intracomunitarias.
- Consolidación fiscal: la ETVE puede integrarse en un grupo de consolidación fiscal con otras sociedades españolas (art. 58 y ss. LIS).
- Seguridad jurídica: sistema jurídico maduro con jurisprudencia consolidada y acceso al TJUE.
- Régimen de patent box (art. 23 LIS): reducción en base imponible de rentas derivadas de la cesión de determinados activos intangibles.
5. Combinación con protocolo familiar
En grupos familiares con inversiones internacionales, la ETVE puede combinarse con una estructura de holding familiar que incluya: protocolo familiar con cláusulas de drag-along y tag-along, restricciones a la transmisión de participaciones, mecanismos de resolución de conflictos intrafamiliares, y planificación sucesoria.
La Ley de Sociedades de Capital permite configurar estatutariamente estas protecciones, especialmente en SL donde la flexibilidad estatutaria es mayor.
6. Limitaciones y riesgos
- Cláusula anti-abuso (art. 21.1.b LIS): la exención no aplica si la filial está en un paraíso fiscal o no está sujeta a tributación efectiva análoga.
- Sustancia económica: la ETVE debe tener sustancia real (dirección efectiva, empleados, medios materiales). Las ETVEs sin sustancia están bajo escrutinio de las autoridades fiscales.
- Normativa ATAD: la Directiva Anti-Elusión Fiscal (UE 2016/1164) ha introducido limitaciones adicionales aplicables a las estructuras de holding.
- DAC6: determinadas estructuras con ETVE pueden ser comunicables bajo el régimen de declaración obligatoria de mecanismos transfronterizos.