← Control de inversiones extranjeras

¿Necesita su inversión autorización previa en España?

Comprobador orientativo basado en el art. 7 bis de la Ley 19/2003, el RD 571/2023 y el régimen transitorio para inversores de la UE vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Responda a las preguntas: el resultado aparece al final. No guarda ni envía sus respuestas.
1. ¿Dónde reside el inversor?
2. ¿Pertenece más del 25% del inversor (capital o control) a personas o entidades residentes fuera de la UE y la AELE?

Pregunta solo para inversores de la UE o la AELE.

3. ¿Alcanzará el inversor al menos el 10% del capital de la sociedad española, o su control?
4. ¿Opera la sociedad en un sector estratégico?

Infraestructuras críticas (energía, transporte, agua, salud, comunicaciones, medios, datos, aeroespacial, defensa, finanzas), tecnologías críticas (IA, robótica, semiconductores, ciberseguridad, biotecnología), suministro de insumos esenciales, acceso a información sensible o medios de comunicación.

5. ¿Concurre alguna de estas circunstancias en el inversor?

Está controlado por el Estado de un tercer país (incluidos fondos soberanos), ha invertido en sectores sensibles de otro Estado miembro, o tiene abiertos procedimientos por actividades delictivas o ilegales.

6. ¿La sociedad cotiza en España, o la inversión supera los 500 millones de euros?

Pregunta solo para inversores de la UE o la AELE (régimen transitorio).

Resultado orientativo. No contempla todos los supuestos (por ejemplo, exenciones por importe o procedimientos simplificados) ni sustituye el análisis de cada operación.

¿Prepara una inversión en España?

Análisis de la obligación de autorización, solicitud y estructuración de la operación. Más información en el artículo sobre control de inversiones extranjeras (versión francesa: contrôle des investissements étrangers).

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