Control de Inversiones Extranjeras (FDI) en España: Guía para Inversores
¿Necesita autorización un inversor extranjero para comprar una empresa en España? Depende del sector. La Ley 19/2003 y el RD 571/2023 exigen autorización previa del Consejo de Ministros cuando la inversión afecta a sectores estratégicos: defensa, energía, telecomunicaciones, transporte, datos sensibles, inteligencia artificial, semiconductores o medios de comunicación. La inversión sin autorización es nula.
1. Marco normativo
El control de inversiones extranjeras directas (IED) en España ha experimentado una transformación radical en los últimos años, impulsada por el Reglamento (UE) 2019/452 y por la respuesta a la pandemia (RDL 8/2020 y RDL 34/2020 que endurecieron temporalmente el régimen). El marco actual se basa en dos normas principales:
- Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior (reformada por RDL 34/2020 y Ley 18/2022).
- RD 571/2023, de 27 de junio, sobre el régimen de las inversiones exteriores (desarrollo reglamentario de la Ley 19/2003).
2. ¿Quién es inversor extranjero?
El art. 3 del RD 571/2023 define como inversor extranjero a toda persona física o jurídica no residente en España. La residencia se determina por criterios fiscales (domicilio habitual para personas físicas; domicilio social, sede de dirección efectiva o principal establecimiento para personas jurídicas). También se consideran inversiones extranjeras las realizadas por entidades españolas controladas directa o indirectamente por no residentes.
3. Sectores estratégicos sujetos a autorización
| Sector | Ejemplos |
|---|---|
| Defensa y seguridad nacional | Fabricación de armamento, sistemas de vigilancia, ciberseguridad |
| Infraestructuras críticas | Energía (redes eléctricas, gas, petróleo), agua, transporte |
| Telecomunicaciones | Operadores de red, proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas |
| Tecnologías clave | Inteligencia artificial, robótica, semiconductores, biotecnología, aeroespacial, cuántica |
| Datos sensibles | Empresas con acceso a datos personales masivos o datos gubernamentales |
| Medios de comunicación | Televisión, radio, prensa, plataformas digitales de información |
| Sector financiero | Entidades de crédito, aseguradoras, infraestructuras de mercados |
| Alimentación y salud | Suministro alimentario esencial, industria farmacéutica |
4. Umbrales que activan el control
- Adquisición del 10% o más del capital de una empresa española en sector estratégico
- Adquisición del control efectivo (directo o indirecto) independientemente del porcentaje
- Para inversores de países sin CDI con España o de paraísos fiscales: cualquier inversión en sector estratégico
- Para fondos soberanos o entidades controladas por Estados extranjeros: umbral reforzado
5. Procedimiento de autorización
| Fase | Detalle |
|---|---|
| 1. Solicitud | Presentación ante la Subdirección General de Inversiones Exteriores (Ministerio de Economía) con documentación completa: identidad del inversor, estructura de propiedad, descripción de la operación, sector afectado |
| 2. Análisis preliminar | La Junta de Inversiones Exteriores analiza la solicitud y puede requerir información adicional |
| 3. Informe de la CNMC | En operaciones con dimensión de competencia, informe preceptivo de la CNMC |
| 4. Coordinación UE | Notificación al mecanismo de cooperación del Reglamento (UE) 2019/452. Otros Estados miembros pueden formular observaciones |
| 5. Resolución | Acuerdo del Consejo de Ministros: autorización, autorización con condiciones, o denegación. Plazo: 6 meses (silencio negativo) |
6. Impacto en operaciones de M&A
El régimen de control de IED tiene implicaciones directas en la estructuración de operaciones de M&A transfronterizas:
- Condición precedente en el SPA: la autorización del Consejo de Ministros debe incluirse como condición precedente. Sin ella, la operación no puede cerrarse.
- Calendario de la operación: el plazo de 6 meses puede retrasar significativamente el closing. Debe preverse en la negociación de la LOI y del SPA.
- Due diligence regulatoria: es esencial analizar si la empresa objetivo opera en un sector estratégico y si la operación está sujeta a autorización antes de firmar la LOI.
- Condiciones: el Consejo de Ministros puede imponer condiciones (mantener sede en España, no transferir tecnología, mantener empleo) que afectan al plan de negocio post-adquisición.
- Nulidad: la inversión realizada sin autorización previa es nula de pleno derecho, con consecuencias devastadoras para el comprador.