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Control de Inversiones Extranjeras (FDI) en España: Guía para Inversores

¿Necesita autorización un inversor extranjero para comprar una empresa en España? Depende del sector. La Ley 19/2003 y el RD 571/2023 exigen autorización previa del Consejo de Ministros cuando la inversión afecta a sectores estratégicos: defensa, energía, telecomunicaciones, transporte, datos sensibles, inteligencia artificial, semiconductores o medios de comunicación. La inversión sin autorización es nula.

📖 Tratado de Compraventa de Empresas en España

Teoría, Práctica y Digitalización del M&A

Juan Manuel Calderón Godoy

Publicación: marzo 2026 · Basado en el Capítulo XXXVIII

1. Marco normativo

El control de inversiones extranjeras directas (IED) en España ha experimentado una transformación radical en los últimos años, impulsada por el Reglamento (UE) 2019/452 y por la respuesta a la pandemia (RDL 8/2020 y RDL 34/2020 que endurecieron temporalmente el régimen). El marco actual se basa en dos normas principales:

  1. Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior (reformada por RDL 34/2020 y Ley 18/2022).
  2. RD 571/2023, de 27 de junio, sobre el régimen de las inversiones exteriores (desarrollo reglamentario de la Ley 19/2003).

2. ¿Quién es inversor extranjero?

El art. 3 del RD 571/2023 define como inversor extranjero a toda persona física o jurídica no residente en España. La residencia se determina por criterios fiscales (domicilio habitual para personas físicas; domicilio social, sede de dirección efectiva o principal establecimiento para personas jurídicas). También se consideran inversiones extranjeras las realizadas por entidades españolas controladas directa o indirectamente por no residentes.

3. Sectores estratégicos sujetos a autorización

SectorEjemplos
Defensa y seguridad nacionalFabricación de armamento, sistemas de vigilancia, ciberseguridad
Infraestructuras críticasEnergía (redes eléctricas, gas, petróleo), agua, transporte
TelecomunicacionesOperadores de red, proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas
Tecnologías claveInteligencia artificial, robótica, semiconductores, biotecnología, aeroespacial, cuántica
Datos sensiblesEmpresas con acceso a datos personales masivos o datos gubernamentales
Medios de comunicaciónTelevisión, radio, prensa, plataformas digitales de información
Sector financieroEntidades de crédito, aseguradoras, infraestructuras de mercados
Alimentación y saludSuministro alimentario esencial, industria farmacéutica

4. Umbrales que activan el control

📊 ¿Cuándo se necesita autorización?
  • Adquisición del 10% o más del capital de una empresa española en sector estratégico
  • Adquisición del control efectivo (directo o indirecto) independientemente del porcentaje
  • Para inversores de países sin CDI con España o de paraísos fiscales: cualquier inversión en sector estratégico
  • Para fondos soberanos o entidades controladas por Estados extranjeros: umbral reforzado

5. Procedimiento de autorización

FaseDetalle
1. SolicitudPresentación ante la Subdirección General de Inversiones Exteriores (Ministerio de Economía) con documentación completa: identidad del inversor, estructura de propiedad, descripción de la operación, sector afectado
2. Análisis preliminarLa Junta de Inversiones Exteriores analiza la solicitud y puede requerir información adicional
3. Informe de la CNMCEn operaciones con dimensión de competencia, informe preceptivo de la CNMC
4. Coordinación UENotificación al mecanismo de cooperación del Reglamento (UE) 2019/452. Otros Estados miembros pueden formular observaciones
5. ResoluciónAcuerdo del Consejo de Ministros: autorización, autorización con condiciones, o denegación. Plazo: 6 meses (silencio negativo)

6. Impacto en operaciones de M&A

El régimen de control de IED tiene implicaciones directas en la estructuración de operaciones de M&A transfronterizas:

  1. Condición precedente en el SPA: la autorización del Consejo de Ministros debe incluirse como condición precedente. Sin ella, la operación no puede cerrarse.
  2. Calendario de la operación: el plazo de 6 meses puede retrasar significativamente el closing. Debe preverse en la negociación de la LOI y del SPA.
  3. Due diligence regulatoria: es esencial analizar si la empresa objetivo opera en un sector estratégico y si la operación está sujeta a autorización antes de firmar la LOI.
  4. Condiciones: el Consejo de Ministros puede imponer condiciones (mantener sede en España, no transferir tecnología, mantener empleo) que afectan al plan de negocio post-adquisición.
  5. Nulidad: la inversión realizada sin autorización previa es nula de pleno derecho, con consecuencias devastadoras para el comprador.

📖 Tratado de Compraventa de Empresas en España

Teoría, Práctica y Digitalización del M&A

Juan Manuel Calderón Godoy

Publicación: marzo 2026 · 42 capítulos · +280.000 palabras