La Retirada del 12% del Aceite: Reestructuración para Asegurar la Pervivencia de la Almazara
¿Qué supone la retirada del 12% del aceite para una almazara? La orden publicada en el BOE el 6 de noviembre de 2026 obliga a las almazaras a inmovilizar el 12% de la producción que declaren cada mes, fuera del mercado hasta el 30 de septiembre de 2027: unas 188.000 toneladas en total. Es tesorería retenida en el almacén. Anticiparse con un plan de reestructuración de la Ley 16/2022 puede marcar la diferencia entre un bache de campaña y un concurso.
1. Qué ordena exactamente la medida
La orden ministerial publicada en el BOE el 6 de noviembre de 2026 impone a las almazaras el almacenamiento obligatorio del 12% de la producción de aceite de oliva que declaren mensualmente, comenzando por la producción declarada en noviembre. El aceite retenido —en instalaciones propias o ajenas— debe permanecer fuera del mercado hasta el 30 de septiembre de 2027. La almazara conserva libertad para elegir la categoría de aceite que retira, debe acreditar documentalmente el cumplimiento y someterse a los controles in situ que ejecutan las comunidades autónomas conforme al plan que apruebe el grupo técnico de seguimiento. La resolución podrá revisarse a partir del 31 de diciembre de 2026 según la evolución real de la campaña.
2. Por qué se activa ahora: el umbral del 120%
La medida descansa sobre la norma de comercialización del aceite de oliva (Real Decreto 84/2021), amparada por el artículo 167 bis del Reglamento (UE) 1308/2013, y se nutre de las declaraciones obligatorias de producción y existencias del Real Decreto 861/2018. El mecanismo se dispara cuando la producción estimada de la campaña más el enlace de la anterior superan el 120% de la producción media de las seis campañas precedentes. Es exactamente lo ocurrido: 1,6 millones de toneladas previstas para 2026/27 (un 23% más) y un enlace de 357.000 toneladas (un 23,3% más). Es la primera vez que se aplica la retirada obligatoria.
3. El impacto real en la tesorería de la almazara
Para la cuenta de resultados de una almazara, la orden significa producir con los mismos costes —aceituna liquidada a los agricultores, molturación, energía, mano de obra— y renunciar a monetizar el 12% de la producción durante casi once meses. A ello se suman el coste del almacenamiento (propio o contratado) y un contexto de precios en origen a la baja: en el entorno de los 3,2 €/litro para el virgen extra según los datos difundidos al publicarse la orden, frente a los aproximadamente 5 €/litro de un año antes. Para almazaras con deuda de campaña, pólizas de circulante y compromisos de liquidación con socios o proveedores de aceituna, el desfase entre los pagos de hoy y los cobros aplazados al otoño de 2027 es un tensor de tesorería objetivo y medible.
4. Las señales de alerta: cuándo la tensión se convierte en riesgo jurídico
La Ley 16/2022 cambió el mapa: ya no hay que esperar a no poder pagar. El ordenamiento distingue tres estadios — probabilidad de insolvencia (es objetivamente previsible que en los próximos dos años no podrán cumplirse las obligaciones), insolvencia inminente (previsible dentro de los tres meses siguientes) e insolvencia actual. Una almazara que, al proyectar su tesorería de campaña con el 12% inmovilizado, detecte que en 2027 no podrá atender con regularidad sus vencimientos está ya —hoy— en el presupuesto legal que le permite activar los instrumentos preconcursales. Esa es la ventana de anticipación.
5. El plan de reestructuración: anticiparse sin dejar de operar
El plan de reestructuración (arts. 614 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal, reformado por la Ley 16/2022) permite renegociar y modificar el pasivo —y, si hace falta, también activos y operaciones— antes del concurso, con la empresa funcionando con normalidad: el deudor conserva la gestión. La comunicación de apertura de negociaciones ofrece un paraguas temporal frente a ejecuciones singulares mientras se negocia, y el plan puede homologarse judicialmente, extendiendo sus efectos a los acreedores disidentes por clases (el llamado arrastre o cram-down). Para una almazara esto se traduce en algo muy concreto: realinear el calendario de la deuda con el calendario real de la campaña.
6. Qué puede reestructurarse en una almazara
- Deuda financiera de campaña: carencias y nuevos calendarios que sincronicen los vencimientos con la liberación del aceite retenido (octubre de 2027 en adelante) y con las campañas siguientes.
- Financiación interina y nueva financiación: la Ley 16/2022 protege la financiación concedida durante la negociación y la prevista en el plan, facilitando que la banca acompañe la operación.
- Pasivo comercial: renegociación ordenada con proveedores estratégicos, preservando la relación con los agricultores y cooperativistas que son, a la vez, proveedores y razón de ser de la almazara.
- Medidas operativas: el plan puede incluir medidas sobre activos (venta de activos no esenciales, almacenamiento compartido) y societarias.
7. El régimen especial para las almazaras más pequeñas
Buena parte del sector moltura por debajo de los umbrales de la gran empresa, y conviene saber que las dos vías de acceso a la reestructuración no son intercambiables. El plan de reestructuración del Libro II queda reservado a las empresas que superan los umbrales de microempresa. Para quienes emplearon de media a menos de diez trabajadores durante el año anterior y tienen, además, un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros, el TRLC prevé desde 2023 el procedimiento especial para microempresas (Libro III), de aplicación obligatoria y exclusiva: su itinerario de continuación cumple la misma función —renegociar el pasivo y seguir operando—, por cauces más simples y electrónicos, y también puede abrirse desde la probabilidad de insolvencia. Las almazaras cooperativas —mayoría en Andalucía— pueden acudir a una u otra vía según su dimensión, con las especialidades propias de su legislación.
8. Anticiparse es pervivir
La retirada del 12% es temporal y extraordinaria; la estructura financiera de la almazara, no. La diferencia entre quien llega a septiembre de 2027 con la bodega llena y la tesorería exhausta, y quien llega con la deuda realineada y la financiación de campaña asegurada, se decide en las próximas semanas, no en la próxima campaña. El derecho preconcursal español está hoy diseñado precisamente para eso: actuar cuando todavía se puede elegir. Si la insolvencia llega a ser actual sin haber actuado, el margen se reduce al deber de solicitar el concurso en dos meses (art. 5 TRLC), con el riesgo de responsabilidad de los administradores que ello conlleva.